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Presentación
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La Demanda peruana ante la Corte Internacional de justicia
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Información complementaria
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Preguntas Frecuentes

5. Preguntas Frecuentes (*)

5.1 ¿Qué es la Corte Internacional de Justicia?

La Corte Internacional de Justicia es uno de los seis órganos principales de la Organización de Naciones Unidas (ONU) y es el órgano judicial principal de dicha organización. Tiene su sede en La Haya (Países Bajos). Su función es doble: resolver, de conformidad con el derecho internacional, las controversias jurídicas que le presenten los Estados y emitir opiniones consultivas acerca de cuestiones jurídicas que sean solicitadas por los órganos y los organismos especializados de las Naciones Unidas debidamente autorizados para ello.

5.2 ¿Quiénes son sus miembros y cómo se eligen?

La Corte está compuesta por 15 magistrados elegidos por un período de nueve años y que pueden ser reelegidos. La composición actual de la Corte es la siguiente: Hisashi Owada (Japón), Presidente, Peter Tomka (Eslovaquia), Vicepresidente, Shi Jiuyong (China), Abdul G. Koroma (Sierra Leona), Awn Shawkat Al-Khasawneh (Jordania), Thomas Buergenthal (Estados Unidos de América), Bruno Simma (Alemania), Ronny Abraham (Francia), Kenneth Keith (Nueva Zelandia), Bernardo Sepúlveda-Amor (México), Mohamed Bennouna (Marruecos), Leonid Skotnikov (Federación Rusa), Antônio A. Cançado Trindade (Brasil), Abdulqawi Ahmed Yusuf (Somalia) y Christopher Greenwood (Reino Unido).

Los magistrados son elegidos por la Asamblea General y por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, los cuales votan simultáneamente y por separado. La elección se realiza entre candidatos propuestos por grupos de juristas (grupos nacionales) de la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya. En la elección se tiene en cuenta el criterio de representatividad: geográfica y de sistemas jurídicos.

5.3 ¿Quién es el agente y cuáles son sus funciones?

Los Estados comparecen ante la Corte en un litigio representados por un agente. Es este funcionario quien recibe las comunicaciones del Secretario de la Corte y le hace llegar las presentaciones escritas. En las audiencias públicas el agente inicia los argumentos y hace las presentaciones.

5.4 ¿Qué es un juez ad-hoc?

Conforme con los párrafos 2 y 3 del artículo 31 del Estatuto de la Corte cuando en la Corte no participe un juez de la nacionalidad de un Estado que sea parte en un caso, el Estado (o Estados) en cuestión tienen el derecho de nombrar un juez a fin que participe como juez ad-hoc en dicho caso específico. El juez ad-hoc designado no tiene que ser de la nacionalidad del Estado que lo nombra y participa en el caso en las mismas condiciones y con las mismas obligaciones que sus colegas permanentes.

5.5 ¿Cuánto dura un proceso ante la Corte?

Debido a la complejidad y distinta naturaleza de los diversos casos ante la Corte no es posible establecer un plazo común a todos los casos sometidos a consideración de la Corte. Es importante anotar que dicha duración depende de una serie de factores contingentes tales como el número y volumen de las presentaciones escritas, la presentación de actuaciones incidentales, etc. La duración promedio de un litigio ante la Corte, según cálculos de la propia Corte, es de cuatro años.

5.6 ¿Cuáles son las fases del proceso ante la Corte?

El Estatuto de la Corte dispone que el procedimiento tendrá dos fases, una escrita y otra oral.

La fase escrita comprende la entrega a la Corte de presentaciones (memoria, contramemoria y, eventualmente, réplica y dúplica) que contienen una exposición pormenorizada de las cuestiones controvertidas. La duración de la fase escrita va desde unos meses hasta varios años.

La fase oral se inicia con las audiencias que tienen lugar unos meses después de la presentación del último escrito.

5.7¿Cómo se fijan los plazos procesales ante la Corte?

Los plazos procesales son fijados por la Corte, previa consulta con las partes intervinientes.

5.8 ¿ En que estado se encuentra el proceso entre el Perú y Chile ?

El proceso entre el Perú y Chile ante la Corte Internacional de Justicia se encuentra en la fase escrita. El Perú presentó la demanda el 16 de enero de 2008. Posteriormente, el 19 de marzo de 2009 el Perú presentó su Memoria. Chile tiene plazo hasta el 9 de marzo de 2010 para presentar su Contramemoria. En caso lo consideren pertinente, las partes solicitarían a la Corte la presentación de una réplica y una dúplica, respectivamente. De ser aceptada dicha propuesta, con la presentación de la dúplica se pondría fin a la fase escrita del proceso. Se abrirá entonces la fase oral del mismo.

5.9 ¿Qué son las Excepciones Preliminares?

Las excepciones preliminares tiene por objeto el rechazar la competencia de la Corte para dictar un fallo sobre el fondo del proceso o que la Corte declare que la demanda o solicitud planteada es inadmisible. La presentación de una objeción preliminar por alguna de las partes suspende las actuaciones respecto del fondo del asunto y da lugar a una fase separada del litigio, que incluye también una fase escrita y una fase oral.

5.10 ¿Son obligatorias las sentencias de la Corte?

Los Estados Miembros, como signatarios de la Carta de las Naciones Unidas, se han comprometido a cumplir las sentencias de la Corte en aquellos casos en los que hayan recurrido a la Corte o en los que la Corte haya decidido que tiene jurisdicción. El artículo 94 de la Carta de las Naciones Unidas dispone que “cada Miembro de las Naciones Unidas se compromete a cumplir la decisión de la Corte Internacional de Justicia en todo litigio que sea parte” En caso de un eventual e improbable incumplimiento, de conformidad con el mismo artículo 94 de la Carta de las Naciones Unidas, cualquier Estado que considere que la otra parte ha dejado de cumplir un fallo de la Corte puede presentar el asunto al Consejo de Seguridad y éste último, si lo considera necesario, puede hacer recomendaciones o decidir medidas a fin de dar cumplimiento al fallo.

5.11 ¿La presentación de una demanda ante la Corte podría ser considerada como un acto inamistoso?

Conforme al inciso 3 del artículo 2 de la Carta de las Naciones Unidas, los Estados Miembros de dicha Organización deberán arreglar sus controversias internacionales por medios pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni la justicia. La Declaración de Manila sobre el Arreglo Pacífico de Controversias Internacionales fue aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 15 de noviembre de 1982. Constituye uno de los principales hitos en la aspiración de la Organización de las Naciones Unidas por asegurar la paz y seguridad internacionales y, en ella, sus Estados Miembros declaran que “El recurso al arreglo judicial de las controversias jurídicas, en particular su remisión a la Corte Internacional de Justicia, no debería ser considerado un acto enemistoso entre los Estados” (sección II, punto 5).

 


(*) Elaboradas en base a la Información incluída en la publicación “La Corte Internacional de Justicia. Preguntas y respuestas acerca del principal órgano judicial de las Naciones Unidas” (Departamento de Información Pública de las Naciones Unidas: 2000)

 


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